Constitución de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio

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Constitución de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio

Acta 69/2024 – Tribunal de lo Contencioso Administrativo

 

I.                   Introducción

Con fecha 16 de octubre de 2024 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó el Acta No. 69. Mediante este acto, en el marco de lo dispuesto en los artículos 455 y 456 de la Ley Nº 20.212, tras la realización del concurso legalmente previsto, y habiéndose aprobado el Código de lo Contencioso Administrativo por Ley Nº 20.333, se resolvieron los aspectos relativos a la constitución y funcionamiento de los nuevos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio.

 

II.                Inicio del Funcionamiento y Competencia

El día 24 de diciembre de 2024 comenzarán a funcionar los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio de Primer y Segundo Turno, cuyas titulares serán las Dras. Lucía Techera y Victoria Suárez, respectivamente. Estos organismos tendrán competencia nacional y estarán ubicados en la calle Colonia 950, quinto piso, en la ciudad de Montevideo.

Sin perjuicio de que se dará inicio a su funcionamiento en la fecha referida, ese día no se atenderá al público en el Sistema Orgánico Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y resultará inhábil a todos los efectos jurisdiccionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del Código de lo Contencioso Administrativo.

 

III.             Régimen de Funcionamiento de los Juzgados

Los Juzgados funcionarán en régimen de una oficina única, y su jefatura será ejercida por los titulares de las respectivas sedes, en régimen de turnos anuales en forma sucesiva, iniciando estos turnos el 1º de febrero de cada año.

La primera jefatura será ejercida por la actual titular del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de Primer Turno, desde su puesta en funcionamiento, hasta el 31 de enero de 2026.

Las oficinas jurisdiccionales del Sistema Orgánico Tribunal de lo Contencioso Administrativo contarán con un horario de atención al público de 13:00 a 18:00 horas en el horario de invierno (a partir del segundo lunes de marzo), y de 08:00 a 13:00 horas en el horario de verano (a partir del segundo lunes de diciembre). En oportunidad de Ferias Jurisdiccionales, se determinará el horario de funcionamiento de las oficinas jurisdiccionales, en función de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.

 

IV.             Interposición de la Demanda o Petición Inicial – Forma de los Actos Procesales

Procesos ante los Juzgados Letrados en lo Contencioso Anulatorio: A efectos de interponer la demanda o petición inicial, –sea en instancia única o en primera instancia– los interesados deberán seguir los siguientes pasos:

1.      Dirigirse en primer lugar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde se les asignará el turno por sistema aleatorio y la ficha identificadora del expediente; en dicho acto, se deberá abonar la tributación preceptiva.

2.      Concurrir al Juzgado Letrado asignado y presentar el escrito inicial.

Procesos de competencia en instancia única del Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Las demandas y peticiones, tras haber pago la tributación correspondiente, se presentarán directamente ante su sede.

Forma de los Actos Procesales: Mientras no se implemente –a través de vía reglamentaria– un procedimiento de realización electrónica, todos los actos procesales del Sistema Orgánico –exceptuando aquellos que sean objeto de regulación especial– se realizarán en papel, de conformidad con el artículo 80 del Código de lo Contencioso Administrativo.

Acordadas aplicables: Serán de aplicabilidad a todos los procesos del Sistema Orgánico las Acordadas 8/2006 (presentación de escritos y formulario), 43/2013 y 18/2014 (notificaciones e intimaciones electrónicas), 17/2019 (traslado del escrito inicial a casilla de correo electrónico), 26/2021 (diligenciamiento de prueba por videoconferencia), 29/1990 (exoneración de pago de tributos). Asimismo, las audiencias a realizarse en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo continuarán rigiéndose por lo establecido en las acordadas 60/2021 y 4/2022.