Modificaciones en Materia de Propiedad Intelectual - Registro de Software y Derechos de Remuneración de Intérpretes

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El pasado 17 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.212 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022, promulgada con fecha 06 de noviembre de 2023 (en adelante, la “Ley de Rendición de Cuentas”), norma que incorpora -entre otras tantas cosas- una serie de modificaciones a la Ley de Derechos de Autor Nro. 9.739 (en adelante, la “LDA”).

A continuación, precisamos las que a nuestro criterio son las dos (2) principales modificaciones en esta materia.

I.               Registro de Software.

La Ley de Rendición de Cuentas, crea el denominado “Registro de Software”, por intermedio de la incorporación del artículo 53 bis[1] a la LDA.

Así, el artículo 271, dispone que las obras enumeradas por el nuevo artículo 53 bis (incluidas en el artículo 5 de la LDA) y los negocios que sobre ellas recaigan, pasarán a inscribirse en el nuevo Registro de Software (exclusivamente, ya que excluye la inscripción ante la Biblioteca Nacional), el cual será llevado adelante por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Entre las obras incluidas en este Registro de Software se encuentran:

-       Programas de Ordenador (programas fuente o programas objeto).

-       Compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual.

-       Expresión de ideas, informaciones y algoritmos, formulada en secuencias originales ordenadas de forma apropiada para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o de control automático.

-       Las transmisiones de los derechos patrimoniales sobre las obras antes referidas. 

En cuanto a su aplicación, el propio artículo 271 de la Ley de Rendición de Cuentas establece que el Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis (6) meses (contados desde la promulgación de la Ley de Rendición de Cuentas, venciendo por consiguiente el 06 de mayo de 2023) para reglamentar esta norma, estableciéndose claramente como será llevado a cabo el Registro y como se realizará el traspaso de los registros anteriores llevados a cabo ante la Biblioteca Nacional.

Además, la norma dispone la facultad en favor del Poder Ejecutivo, de incorporar otras obras al alcance de este registro, en pos de fomentar los avances de la tecnología.

[1] El artículo 53 de la LDA es el que establece que el registro de los derechos de autor operará bajo la órbita de la Biblioteca Nacional del Ministerio de Educación y Cultura.

I.               Derechos de Remuneración de intérpretes.

El artículo 36 de la LDA también es modificado por la Ley de Rendición de Cuentas, adicionando que los derechos de remuneración de los intérpretes de obras literarias o musicales, también aplicará a aquellas que sean difundidas por internet u otras redes digitales.

Asimismo, establece que, en caso de discrepancia sobre la retribución, el conflicto deberá dirimirse ante el Tribunal Arbitral que se constituye en el artículo 58 de la LDA.

Debajo remitimos un cuadro comparativo, para que pueda apreciarse con claridad las modificaciones:


MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 36 DE LA LDA

El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente.

REDACCIÓN ACTUAL EN VIRTUD DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS

El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo se recurrirá al Tribunal Arbitral establecido en el artículo 58 de la presente ley.


Quedamos atentos a cualquier consulta o ampliación que quisieran efectuar a nuestros profesionales en esta materia.

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