Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.312: licencia por paternidad

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El pasado 23 de julio de 2024, se aprobó en el Parlamento la ley que establece modificaciones al subsidio por paternidad y que amplía la duración de la licencia por paternidad (modificando las Leyes 19.121 y 19.161) y que entrará en vigor a los 30 días a contar desde el 2 de agosto de 2024, fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Actualmente, la licencia por paternidad tiene una duración total de 13 días (3 a cargo del empleador y 10 a cargo del Banco de Previsión Social)

A continuación, detallamos las novedades y modificaciones más significativas del actual régimen.

i) Se amplía la duración de la licencia por paternidad a cargo del BPS

Dependientes:

La Ley establece un aumento gradual de la licencia por paternidad a cargo del BPS para los trabajadores dependientes de la actividad privada, en dos etapas:

La primera: desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2025, el dependiente de la actividad privada gozará de 14 días continuos de licencia por paternidad.

La segunda: a partir del 1° de enero de 2026, el trabajador dependiente de la actividad privada gozará de 17 días continuos de licencia por paternidad.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2025, los trabajadores de la actividad privada tendrán un total de 17 días de licencia parental (los primeros 3 a cargo del empleador y los restantes 14 a cargo del BPS); a partir del 1º de enero de 2026, los trabajadores de la actividad privada tendrán un total de 20 días de licencia parental (los tres primeros a cargo del empleador y los restantes 17 a cargo del BPS)

No dependientes:

La Ley también prevé un aumento gradual de la licencia por paternidad para que quienes no tuvieren derecho a la licencia otorgada por el art. 5 de la ley 18345, es decir los trabajadores no dependientes1:

➢ A partir de la entrada en vigencia de la Ley, gozarán de 15 días continuos de licencia por paternidad a cargo del BPS.

➢ Luego, pasarán a gozar de 20 días continuos a partir del 1º de enero de 2026.

- Administración Pública.

El funcionario de la Administración Central podrá elegir entre diez días hábiles o veinte días continuos, según lo que resulte más beneficioso en cada caso específico.

- Situaciones especiales (nacimientos múltiples, peso menor o igual a 1.5 kilogramos, complejidades y parto prematuro):

En estos casos a partir de la entrada en vigencia de la ley contarán con 30 días continuos de licencia por paternidad.

ii) Obligatoriedad e irrenunciabilidad.

De acuerdo con el artículo 3º de la ley, los períodos de descanso por maternidad y paternidad, a que tienen derecho los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.

1 Beneficiarios: trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio hasta con un dependiente, trabajadores no dependientes y cónyuges rurales hasta con un dependiente, titulares o cónyuges empresas monotributistas, representantes legales de SAS, administradores SAS y directores con remuneración SAS hasta con un dependiente, directores de sociedades anónimas con remuneraciones, monotributistas Mides y socios Cooperativistas (https://www.bps.gub.uy/8958/subsidio-por-paternidad.html)

iii) Período de estabilidad y despido especial.

Otra novedad de la norma es la creación de un período de estabilidad laboral después del goce de la licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, en el que no se puede despedir al trabajador. Dicho período es de 30 días desde su reintegro del período de inactividad compensada por licencia por paternidad.

Si el despido se verifica dentro del plazo de estabilidad, el empleador deberá abonar un monto equivalente a tres meses de salario, más la indemnización legal que corresponda, salvo que se acredite la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no estuvo directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad.

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