Uruguay se adhiere al Tratado de Cooperación en materia de Patentes

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Ponemos en su conocimiento, que, de acuerdo con lo informado por el Dr. Santiago Martinez[1], Director de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (en adelante, la “Oficina Nacional”), el pasado 11 de junio de 2024, el Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay aprobó la adhesión de nuestro país al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (comúnmente conocido como PCT por su denominación en inglés, Patent Cooperation Treaty) (el “Tratado”)[2] 

Tal como se dispone en la exposición de motivos[3], Uruguay forma parte ahora de los ciento cincuenta y ocho (158) países adheridos al Tratado.

La Ley de un único articulo (en tanto aprueba la adhesión al Tratado), aún no ha sido publicada en el Diario Oficial, pero ha sido confirmada la aprobación unánime del proyecto por parte de la Cámara de Senadores.

El Tratado[4] trae aparejada la innovación de establecer un procedimiento por medio del cual un inventor nacional, por ejemplo, un inventor uruguayo, pueda solicitar ante la Oficina Nacional su invención y determinar en cual otro estado parte desea proceder con el registro de su invención. A ello se suma la realización de un estudio de factibilidad de registro de la invención (búsqueda de factibilidad) internacional, por organismos designados a estos efectos por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI o WIPO por sus siglas en inglés), así como la emisión de un informe relativo a estos aspectos.

En nuestro país, las invenciones, esto es, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales, se encuentran protegidos por Ley de Patentes Nro. 17.164 y su Decreto Reglamentario Nro. 11/000. La aprobación del Tratado no significa per se una modificación de este régimen, sino que permite una internacionalización de las solicitudes que hasta ahora no era posible, por ser la normativa de alcance territorial, esto es, solo aplicable para nuestro país.

El Tratado trae aparejado la concreción de dos (2) fases claramente definidas, una fase internacional, donde juega el papel de búsqueda e informe a emitirse por organismos internacional que determinan la factibilidad o no del registro de la invención, así como una fase nacional, ante las oficinas de marcas y patentes de cada país, que suman a su análisis nacional, informes emitidos por organismos internacionales especializados en la materia que proveerán una referencia previa para considerar a la hora de resolver favorablemente el registro.

El Tratado no solo supone un beneficio para los inventores, sino también un beneficio claro para la protección internacional de los derechos de propiedad industrial, en tanto tiene por finalidad la internacionalización de los resultados de búsqueda a través de entidades internacionales y especializadas para tal efecto.

En virtud de la reciente adhesión, es menester estar atentos a la forma en que la Oficina Nacional y los actores especializados en esta materia procederán a dar aplicación en nuestro país al Tratado.

[1] Recuperado de: https://www.linkedin.com/posts/santiago-martinez-9202b055pct-activity-7206324044114137089-tiXm?utmsource=share&utmmedium=memberdesktop.

[2] El Tratado fue aprobado el 19 de junio de 1970, en Washington, Estados Unidos, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado en dos oportunidades posteriores, el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001. Uruguay se adhiere al Tratado luego de varias décadas de análisis, a más de cincuenta (50) años de su aprobación.

[3] Recuperado de: http://www.diputados.gub.uy/data/docs/LegActual/Repartid/R0927.pdf.

[4] Recuperado de: https://www.wipo.int/export/sites/www/pct/es/docs/texts/pct.pdf.

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