BANCO CENTRAL DEL URUGUAY RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES DEFINICIÓN DE “INVERSOR CALIFICADO” (CIRCULAR N°2.423)
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El pasado 02 de enero el Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó la Circular N°2.423, por intermedio del cual se introducen modificaciones a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (“RNMV”) con el objetivo de definir la figura del “inversor calificado” (en adelante la “Circular”).
A continuación hacemos referencia a los principales aspectos de la Circular.
La Circular define a los inversores calificados como “aquellas personas físicas o jurídicas que poseen la experiencia y/o conocimientos necesarios para comprender, evaluar, asumir y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión”.
Por su parte, establece una lista de sujetos que se consideran tales, dentro de los que se encuentran los denominados “inversores institucionales”, intermediarios profesionales que actúan en el ámbito del mercado de valores y entidades gubernamentales.
Asimismo, la Circular dispone que se consideran inversores calificados aquellas “personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten ser consideradas como inversores calificados para invertir en instrumentos que requieran tal calificación”, siempre que cumplan, a la fecha de la solicitud, con los siguientes requisitos:
- En el caso de personas jurídicas, contar con un saldo de activos financieros por un monto no inferior a 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas).
- En el caso de personas físicas, contar con un saldo de activos financieros por un monto no inferior a 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas) o un nivel de ingresos anuales no inferior a 1.500.000 UI (un millón quinientas mil unidades indexadas).
Adicionalmente, deberán cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
a) Contar con un título profesional y acreditar la realización de alguna de las siguientes instancias de capacitación:
- Cursos relevantes en materia de mercado de valores, que sean brindados por universidades o instituciones financieras o no financieras especializadas, tanto locales como del exterior;
- La obtención de un título de postgrado en el área de las finanzas;
- La aprobación de exámenes reconocidos internacionalmente y de aplicación habitual para desarrollar actividades en el ámbito del mercado de valores.
b) Haber desempeñado, durante por lo menos 2 (dos) años consecutivos, un cargo vinculado a la toma de decisiones de inversión, a la prestación de servicios de asesoramiento en inversiones o gestión de portafolios en alguna institución que se encuentre regulada y supervisada por el Banco Central del Uruguay o por el organismo regulador del mercado de valores en su país de origen.
c) Que en el último año se hayan concertado por su cuenta y orden en el ámbito del mercado de valores un mínimo de 40 (cuarenta) operaciones por un monto acumulado igual o superior a 8.000.000 UI (ocho millones de unidades indexadas) en instrumentos de similar naturaleza y riesgo en relación al tipo de producto a ser adquirido, no computando aquellas operaciones que hayan sido ejecutadas en el marco de mandatos de gestión de portafolios.
Tratándose de personas jurídicas, el cumplimiento de las condiciones a) o b) deberá ser acreditado por la persona a cargo de la toma de decisiones de inversión en la empresa.
Adicionalmente, la Circular establece que no serán de aplicación los límites de inversión previstos en la RNMV para los fondos de inversión destinados a inversores calificados, posibilidad legalmente prevista en el artículo 22 de la Ley Nro. 16.774, del 27 de setiembre de 1996 (Ley de Fondos de Inversión).
La Circular prevé en forma expresa la responsabilidad de los intermediarios de valores y de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de clasificar como inversores calificados a los clientes que cumplan con las condiciones establecidas en la Circular y que así lo soliciten, a efectos de “invertir en instrumentos que requieran tal calificación” en el caso de los intermediarios, y de “invertir en fondos de inversión dirigidos a inversores calificados” en el caso de las sociedades administradoras de fondos1. Tal lo previsto en la Circular, la solicitud del inversor para ser considerado como calificado deberá ser realizada “de acuerdo a las instrucciones que se impartirán”2.
Finalmente se prevé la obligación por parte de dichas instituciones de verificar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en la Circular para ser inversor calificado, así como de monitorear las mismas en caso de nuevas inversiones que requieran la referida categorización.