Comentarios al Proyecto de Ley de reforma del Código del Proceso Penal

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Con fecha 26 de marzo del corriente, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley de reforma del Código del Proceso Penal, vigente desde el año 2017.

Se trata de una reforma integral, que va desde modificaciones y ampliaciones de las garantías de víctimas e imputados, técnicas de investigación y recolección de evidencias, precisiones acerca del proceso abreviado y suspensión condicional del proceso – que este proyecto de Ley pretende volver a instaurar – entre otras.

Dentro de las modificaciones más relevantes, destacamos:

1.  Prohibición del non bis in ídem

La modificación alcanza a los procesos abreviados, y expresa que en estos casos, nadie podrá ser investigado más de una vez por un mismo hecho, siempre y cuando el hecho haya sido incluido en el acuerdo y posteriormente plasmado en la sentencia.

A su vez, la cosa juzgada no producirá efectos ‘’frente a sentencias dictadas por Cortes o Tribunales Internacionales, respecto de los cuales la Republica haya aceptado formalmente su competencia, en casos de violaciones a los DDHH o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario’’.

2.  Duración razonable del proceso

El código amplia el alcance de este principio, brindando potestad a ‘’cualquiera que se considere afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente’’ a pedir al juez de Garantías que le ordene al fiscal informar acerca de las diligencias realizadas, así como también le puede solicitar al Ministerio publico la realización de diligencias pendientes o incluso fijar un plazo para adoptar la decisión de formalizar o no la investigación.

Se trata de un avance en materia de garantías tanto para victimas e imputados, y de contralor al Ministerio Publico.

3.  Actividad procesal y recolección de evidencias

La reforma ajusta las disposiciones sobre investigación y recolección de evidencia, reforzando el principio de objetividad en la investigación.

Se prevé en forma especifica que aquellas actuaciones que privan al imputado o terceros del ejercicio de derechos fundamentales, se requerirá autorización judicial previa. A su vez, se regula que en estos casos, el fiscal debe solicitar previamente autorización al juez de garantía, reconociendo y reafirmando su figura. En casos de que la autorización u orden judicial sea indispensable, se estipula que podrá ser solicitada u otorgada ‘’por cualquier medio idóneo al efecto’’, habilitando correo electrónico, teléfono, u otros (sin perjuicio de la constancia posterior).

4.  Competencia de los Juzgados y Tribunales

Modifica disposiciones vinculada a asuntos penales y no penales, se soluciona la situación respecto a las sanciones de condenas pecuniarias, a modo de ejemplo, la sanción dispuesta por el Art. 80 de la ley 19.580, la que será realizada por jueces de materias no penales.

5.  Etapas del proceso. Regulación

a. ​Formalización de la investigación.

Se establece que la solicitud de formalización no podrá fundarse en evidencias obtenidas vulnerando derechos o garantías fundamentales, consagrando así su inutilizabilidad.

Establece que la formalización de la investigación no suspenderá la ciudadanía, y que no determina que la persona pierda la calidad de primaria

Aclara a su vez, que la formalización no conlleva la aplicación preceptiva de la prisión preventiva.

b.  ​Medidas cautelares

Se ajusta su regulación, y establece que en caso de solicitarse la prisión preventiva, el Fiscal además de fundar los riesgos procesales, debe justificar el motivo por el cual descarta las medidas menos gravosas y por qué entiende que las mismas no son suficientes.

Se regula en forma mas extensa lo referido a la etapa de control de acusación y ofrecimiento y producción de prueba.

6.  Derecho de las victimas

El Proyecto de Ley presenta un gran avance en derecho de las victimas, a modo de ser:

Define a victima como ‘’la persona ofendida por el delito’’, ratificando el concepto de que es victima quien ha sufrido un delito en sentido amplio;

Prevé que los fiscales deben adoptar medidas o solicitarlas a fin de proteger a las victimas, y estos están obligados a escuchar a las víctimas, recabar su consentimiento cuando corresponda, entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de ejercicio;

La posibilidad que un mismo abogado podrá asumir la defensa de mas de una victima, y estas podrán conferir en cualquier momento y por escrito o dejando consignado en acta, la representación del letrado. A su vez, se establece que podrán actuar representados por apoderado abogado, constituido en escritura publica;

Con respecto a los representantes de la víctima, se mantienen las representaciones establecidas en el CPP (2017);

Regula la facultad de la víctima para ofrecer prueba, en tanto en el CPP 2017 no había sido regulado en forma específica. Con la reforma se dispone que la víctima podrá ofrecer prueba;

a.     En los supuestos de prueba anticipada previsto por el código o en leyes especiales

b.     En el proceso ordinario, al evacuar el traslado de la acusación previsto en el Art. 128

c.     En las oportunidades que se pueda ofrecer prueba nueva y prueba sobre prueba

d.     En segunda instancia, para los casos en que la victima se encuentre legitimada para apelar.

El proyecto de Ley equipara a la victima con las demás partes, sin perjuicio de ello, no le otorga la facultad de crear una teoría del caso propia que se contradiga con la de Fiscalia.

7.  Derechos y garantías del imputado

Principio de inocencia:

El proyecto de ley refuerza el principio de inocencia y la protección de este, en tanto establece el respeto publico al estado de inocencia del imputado, pudiendo acudir a las vías correspondientes para su tutela.

Mas aun, se dispone que en caso de que un medio de comunicación haya atribuido el carácter de imputado en un proceso penal, tiene derecho a que se publique en forma gratuita información relativa a su sobreseimiento, absolución o clausura del proceso; en caso de que el medio se niegue, el interesado podrá acudir al procedimiento establecido en la ley para el ejercicio del derecho de rectificación o de respuesta.

Defensa técnica

El proyecto suprime la limitación de que el imputado pueda tener únicamente dos defensores, e iguala la figura del abogado defensor con la de los fiscales en cuanto al respeto y consideración, así como la igualdad de armas que estos deben tener frente a la fiscalía.

Dentro de los derechos y deberes de la defensa, se establece que la misma tiene derecho a tomar conocimiento de todas las actuaciones que se hayan cumplido y se estén cumpliendo, a su vez consagra el derecho del abogado defensor a requerir que se le informe por escrito y en forma inmediata, si una persona esta detenida o no en ese establecimiento.

La reforma ampara a su vez, las comunicaciones entre defensa e imputado.

8.  Proceso abreviado

El proyecto establece que podrán tramitarse por la via del proceso abreviado cuando el tipo básico del delito este castigado con una pena mínima no superior a 4 años de penitenciaria, o de una pena privativa de libertad.

No se podrán tramitar por esta via los delitos de homicidios de los Arts. 311 y 312 del Codigo Penal (agravantes especiales y muy especiales).

El agregado mantiene los requisitos formales y de estilo, no presentando cambios sustanciales en cuanto a la aplicación del proceso abreviado.

Sin perjuicio de ello, establece en forma explicita que el imputado deberá cumplir en forma efectiva y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con la fiscalía, en ningún caso se impedirá al condenado acceder a libertades o institutos propios del cumplimiento o la ejecución de pena, se haya o no previsto en el acuerdo.

Esta previsión es garantista para el imputado, brindándole la posibilidad de solicitar libertades anticipadas y reliquidaciones de pena por estudio y/o trabajo. Se trata de un enfoque no punitivsta y mas garantista de los derechos del imputado.

9.  Sustitución condicional del cumplimiento de pena privativa de libertad

Si median las circunstancias excepcionales previstas en el Art. 228 podrá sustituirse o aplazarse el ingreso o reintegro del penado a la cárcel. En caso que se resuelva aplazar o sustituir la pena de privación de libertad, el juez impondrá al condenado una o varias de las condiciones o medidas limitativas o privativas de la libertad ambulatoria previstas en el código.

Este instituto había sido suprimido con la LUC, por lo que supone un cambio sustancial de la reforma propuesta.

Se agrega a su vez que el juez podrá rechazar la suspensión cuando las condiciones u obligaciones acordadas atenten contra los DDHH, cuando no se pueda asegurar el control de cumplimiento, entre otras.

10.     Recurso de revisión

El proyecto de Ley modifica las causas para promover el recurso de revisión, agregando el supuesto de que luego de ejecutoriada la sentencia dictada en procesos abreviados, surgieran elementos que permiten demostrar que el consentimiento de la persona condenada no existió, estuvo viciado o era inimputable.

11.

Se trata de un proyecto preliminar elaborado por un grupo técnico asesor, conformado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y cultura, Fiscalía General de la Nación, integrantes del Poder Judicial y colegio de abogados. Sin perjuicio de ello, el proyecto aun no ha sido aprobado y es pasible de modificaciones

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