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DGI INFORMA VENCIMIENTO DE PLAZO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN OPTADO POR TRIBUTAR EL IRNR RESPECTO DE CIERTAS RENTAS

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Las personas que hayan optado por tributar, por 10 años, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), respecto de sus rendimientos de capital mobiliario del exterior, tienen plazo, hasta el 31 de enero de 2025, para acreditar que durante el año 2024 mantuvieron 60 días de presencia física en el país y que, al 31 de enero de dicho año, mantuvieron en su patrimonio las inversiones realizadas en inmuebles. 

La Dirección General Impositiva (DGI) requiere que estas personas envíen un correo electrónico a la casilla fiscint@dgi.gub.uy, adjuntando un certificado de movimientos migratorios (o su número de solicitud) y un certificado notarial que de cuenta de las inversiones realizadas.

Efectuar tal acreditación es necesario para hacer o continuar haciendo uso de la opción de tributación.

De la mano del equipo tributario y notarial, Brum Costa Abogados se encarga de efectuar este tipo de gestiones a sus clientes.

Quedamos a las órdenes.