LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL - EJERCICIO 2022 - MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ANTILAVADO

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A continuación presentamos las modificaciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022, N°20.212, del 6 de noviembre de 2023 (en adelante, “Ley de Rendición de Cuentas”), en lo relativo al régimen de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“PLA/FT”) vigente en nuestro país.

INTRODUCCIÓN

La Ley de Rendición de Cuentas introdujo modificaciones al régimen PLA/FT consagrado en la Ley N°19.574, “Ley Integral Contra el Lavado de Activos” (en adelante la “Ley Integral”).  En particular, tal y como se detallará más adelante, se modificó el ámbito de aplicación de los artículos 12 y 13, y se introdujo el artículo 52-BIS a la Ley Integral creando la figura del “Decomiso Ampliado” de bienes. 

EXCLUSIÓN COMO SUJETOS OBLIGADOS A CIERTOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS

El artículo 12 de la Ley Integral establece la obligación de los sujetos obligados financieros de reportar operaciones sospechosas o inusuales de LA/FT (“ROS”) a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay (UIAF). Del mismo modo, el artículo 13 establece la misma obligación para los sujetos obligados del sector no financiero, donde se encuentran los usuarios directos e indirectos de zonas francas.

El artículo 109 de la Ley de Rendición de Cuentas modifica el ámbito de aplicación del referido artículo 12 de la Ley Integral, al establecer la exclusión de la obligación de efectuar ROS a los usuarios directos e indirectos de zonas francas que desarrollen únicamente actividades logísticas y de movimiento de mercaderías, de acuerdo con lo previsto en la Ley N°15.921, “Ley de Zonas Francas” (en adelante “LZF”). Esto tiene como consecuencia la exclusión de dichos usuarios de la categoría de “sujetos obligados” (a efectuar controles de PLA/FT), en virtud de lo cual tampoco les resulta de aplicación las disposiciones del Decreto N°379/018, reglamentario de las obligaciones de La Ley Integral en el sector no financiero, el cual deberá ser actualizado en este sentido.

El artículo 2-BIS de La LZF define a las “actividades logísticas” como las “operaciones de las que es objeto la mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza, pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial”. También es considerada como actividad logística la “elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en que se realiza la actividad”. Respecto del “movimiento de mercaderías”, al no haber una definición específica de la actividad en la LZF puede tomarse como referencia la mención a la compraventa de mercaderías del citado artículo en su literal A), al disponer acerca de (compraventa de) “bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por origen y destino el exterior del territorio nacional”.

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS: SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

El artículo 95 de la Ley de Rendición de Cuentas da nueva redacción al artículo 13 de la Ley Integral, referido a los sujetos obligados a aplicar controles PLA/FT pertenecientes al sector no financiero, con el fin de agregar a las Sociedades Anónimas Deportivas de la Ley N°17.292 (“SAD”) en dicho listado. De esta manera, se busca cubrir la inconsistencia que se producía hasta la fecha, en el sentido de que los clubes deportivos que bajo el régimen anterior eran sujetos obligados dejaban de serlo automáticamente al migrar a la figura de la SAD. Con esta modificación se disponen mismas obligaciones legales frente a un mismo riesgo de exposición al LA/FT, independientemente de la figura o tipo social bajo el cual opere el club deportivo del que se trate.

INCIDENCIA DE LA NUEVA EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS EN LAS MODIFICACIONES ANTES MENCIONADAS

Las modificaciones que se vienen de mencionar se encuentran acompasadas a lo determinado en la última Evaluación Nacional de Riesgos, aprobada en julio de este año, donde por un lado se concluyó que existe una gran diferencia entre todas las actividades que se realizan dentro de las zonas francas (y por tanto poseen riesgos de LA/FT muy distintos), y por otro se advirtió sobre la migración de muchos clubes deportivos hacia la figura de SAD produciendo el efecto antes referido. En este sentido, se recomendó estudiar la posibilidad de exonerar determinadas actividades de usuarios de zonas francas en materia antilavado (previo estudio de los riesgos asociados que puedan tener las mismas) así como también se recomendó incluir a las SAD como sujetos obligados, todo lo cual se materializó en la Ley de Rendición de Cuentas.

DECOMISO AMPLIADO

Finalmente el artículo 164 de la Ley de Rendición de Cuentas, introdujo la figura del “Decomiso Ampliado” a la Ley Integral, mediante la incorporación de su artículo 52-BIS.

En este sentido se dispone en los casos en que exista una sentencia de condena por delitos de LA/FT o sus delitos precedentes, “el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su procedencia lícita”, o bien de aquellos “que se encuentren en poder del condenado, aunque la titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste su nombre.”, en tanto de regla se presumirá que estos son de origen ilícito (“producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas”) salvo que el condenado demuestre lo contrario, es decir justifique su origen lícito.

Considerando el hecho de que el artículo citado implica una inversión de la carga de la prueba en materia penal, esta norma eventualmente podría ser atacada mediante acciones de inconstitucionalidad en el marco de procesos de decomisos de bienes llevados adelante al amparo de esta nueva figura. 

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