Programa Piloto Justicia Terapéutica

· 2 minutos de lectura

El pasado 27 de agosto se aprobó por parte del Senado el Proyecto de Ley del Programa piloto de Justicia Terapéutica.

La norma habilita un plan piloto para 40 personas con consumo problemático de sustancias que hayan cometido delitos leves, como alternativa a la privación de libertad, con coordinación entre el Poder Judicial, el Mides, ASSE y la Junta Nacional de Drogas.

El objetivo primario es reducir el consumo problemático de drogas, fomentar la reinserción social y evitar la reincidencia delictiva.

Se reincorporará para su implementación, el instituto de la Suspensión condicional del proceso, incorporada al Código del Proceso Penal por la Ley 19.436 y luego derogado mediante la Ley de Urgente Consideración No. 19.889 en 2020.

La reforma prevé la posibilidad que desde la formalización hasta el vencimiento para deducir acusación o solicitar el sobreseimiento, el fiscal, con acuerdo del imputado, podrá solicitar al tribunal en forma fundada la suspensión condicional del proceso a cambio de condiciones y obligaciones.

A su vez, se establece en forma expresa que la suspensión procederá cuando no exista interés público en la persecución del delito, y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello.

Por otra parte, se establece que el referido instituto no será aplicable en los siguientes casos:

a)     Cuando la pena mínima prevista en el tipo penal supere los tres años de penitenciaría;

b)    Cuando el imputado ya se encuentre cumpliendo condena;

c)     Cuando el imputado ya tuviera otro proceso con suspensión condicional en trámite (es decir, no son acumulables entre sí).

Una vez convenida la suspensión condicional del proceso, el fiscal informará en forma fundada al juez sobre las condiciones del acuerdo, frente a lo cual el Juez debe cotejar que el imputado haya prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria.

Se establece a su vez una serie de causales por los cuales el Juez puede rechazar la suspensión propuesta, en caso de existencia de los impedimentos mencionados ut supra o en caso de que las condiciones acordadas atenten contra los derechos humanos o menoscaben la dignidad del imputado.

Por otra parte, pueden acordarse en forma conjunta, en forma no taxativa y a modo de ejemplo las siguientes condiciones: residir en un lugar específico, no acercarse a determinadas personas o lugares, someterse tratamientos médicos o psicológicos, comprometerse a finalizar ciclos educativos o cursos, entre otros.

El imputado poseerá la carga de comunicar al Ministerio Público cualquier inconveniente que le dificulte o impida el cumplimiento del acuerdo; en caso de incumplimiento sin previa comunicación, el Juez a petición del Fiscal y previo traslado al imputado podrá revocar la suspensión concedida.

Actualmente resta la promulgación por el Poder Ejecutivo, y posterior publicación.

Quedamos a disposición por cualquier consulta y ampliaciones respecto a la normativa.

  • Download pdf file (185.88 KB)