REGISTRO DE NUEVOS SUJETOS SUPERVISADOS POR SENACLAFT
· 1 minuto
La Resolución N° 54/2026 de SENACLAFT (12 de mayo de 2026) dispone que los siguientes sujetos deben inscribirse ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo:
Fiduciarios no financieros (generales o profesionales no financieros) que no estén bajo el control del BCU por desarrollar actividades financieras.
Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos comprendidos en el artículo 25 de la Ley N° 19.574 (modificada por la Ley N° 20.469 del 19 de marzo de 2026).
La obligación aplica incluso si el sujeto estuvo previamente inscripto ante el BCU.
¿Qué deben hacer?
1 - Registrarse como Sujeto Obligado ante la SENACLAFT:
https://www.gub.uy/tramites/inscripcion-sujetos-obligados-sector-no-financiero
2 - Constitur domicilio electrónico (DOMEL) conforme al Decreto N° 355/021:
https://www.gub.uy/tramites/gestion-domicilio-electronico-suscripcion-senaclaft
Si tu actividad queda comprendida y necesitás asesoramiento para completar el trámite contactanos, nuestro equipo especializado puede acompañarte en el proceso.
#PrevencionLavadoDeActivos #SENACLAFT #Compliance #Uruguay