Decreto que exonera el control de las Leyes Números 18.930, 19.288 y 19.484 en Escrituras Judiciales.
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El pasado 09 de setiembre, el Poder Ejecutivo reglamentó modificaciones en material notarial, a los decretos vigentes respecto de las Leyes 18.930, 19.288 y 19.484.
Los Decretos 247/012 (artículo 14), 346/014 (artículo 36) y 166/017 (artículo 17) establecían contralores notariales y registrales de las mencionadas Leyes y establecían algunas excepciones.
Téngase presente recordar que las mencionadas Leyes regulan la obligación de comunicar al Banco Central del Uruguay sus participaciones patrimoniales tanto para entidades residentes o no residentes; la depuración de sociedades inactivas e identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador en las sociedades anónimas y en comandita por acciones; y la obligación de comunicar al Banco Central del Uruguay los beneficiarios finales.
Las entidades obligadas a comunicar sus participaciones patrimoniales al Banco Central del Uruguay, no pueden inscribir actos y/o negocios jurídicos en los Registros de la Dirección General de Registros, sin haber acreditado a dicha institución la recepción del certificado de Declaración por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
Si bien en las mencionadas Leyes se previeron excepciones, “la practica notarial y el tráfico jurídico” hicieron necesario ampliar dichas excepciones, a los casos en los que se generaban privaciones al Derecho de Propiedad, en tanto no poder inscribir Compraventas Judiciales, por la imposibilidad de controlar el cumplimiento de las Leyes mencionadas.
Con la aprobación de este Decreto, los Registros Públicos no controlarán el cumplimiento de las Leyes 18.930, 19.288 y 19.484 en los siguientes casos:
· Transmisión del Dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas por el Estado o los Gobiernos Departamentales, ejecución forzada judicial o por el cumplimiento forzado establecido en la Ley N° 8.733 del 17 de junio 1931, concordantes y modificativas, y por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.
· En todas las escrituras judiciales (art 367 del CGP).
· Escrituras otorgadas por el Banco Central del Uruguay o por la Corporación de Protección al Ahorro Bancario, en su calidad de liquidadores en representación de instituciones financieras u otras entidades cuyas liquidaciones ejercen por disposición legal, en el marco de liquidación dispuestas con anterioridad al 01 de enero de 2017.
· Escrituras otorgadas por el Estado – Poder Ejecutivo en su calidad de Liquidador, en representación de las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios cuya liquidación ejerce por disposición legal, en el marco de liquidaciones dispuestas con anterioridad al 01 de enero de 2017.