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Feriado del 01 de marzo del 2025 - Aspectos Laborales

· 2 minutos de lectura

El próximo sábado 1º de marzo de 2025, se llevará a cabo la toma de posesión del nuevo Gobierno.

El Decreto-Ley Nº 10.396 estableció el carácter de día “feriado” del 1º de marzo “siempre que coincida con la toma de posesión de los cargos de los integrantes del Consejo Nacional de Gobierno”.

Posteriormente el Decreto N° 154/972 declaró, a vía interpretativa del Decreto-Ley 10.396, el carácter “no laborable” de dicho feriado.

Por último, el Decreto N° 120/985, considerando el Decreto N°154/972, estableció que el 1º de marzo, siempre y cuando coincida con la toma de posesión del nuevo Gobierno, tendrá carácter de feriado pago. Sin perjuicio de que la aplicación temporal de este Decreto refiere al 1º de marzo de 1985, y no a todos los 1º de marzo cuando asume el nuevo Gobierno, en la práctica se ha venido aplicando desde el año 1985 pacíficamente.

En definitiva, y sin perjuicio de los comentarios precedentes, el día 1º de marzo del presente año tendrá carácter de feriado no laborable pago, en virtud de lo cual el empleador tendrá la prohibición de convocar a los empleados a ocupar su puesto de trabajo y desarrollar sus tareas, abonando dicho jornal como si hubiera trabajado.

La prohibición de convocar a los empleados a su puesto de trabajo implica la aplicación de posibles multas de parte de la Inspección General del Trabajo en caso de incumplimiento.

Asimismo, si el trabajador de todas formas, en forma voluntaria, desarrolla su actividad el día 1º de marzo, el empleador deberá abonar el doble del jornal.

Por último, y en mérito de que en esta ocasión el 1º de marzo coincide con un sábado, debe tenerse presente el impacto del feriado en aquellos casos donde las horas del día sábado han sido redistribuidas en la semana. En tal sentido, la “redistribución” de horas implica trabajar las horas que corresponden al sábado, de lunes a viernes. En virtud de la Resolución del MTSS del 28 de marzo de 1980, cuando los feriados coinciden con los días sábados, las horas que corresponden a dicho día y se trabajen de lunes a viernes, deberán abonarse a valor doble.

Si bien dicha resolución refiere a los 5 feriados pagos establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 12.590, entendemos que el mismo criterio resulta de aplicación al feriado del 1º de marzo por tratarse también de un feriado pago.

A cargo de Dr. Christopher Knüppel.

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