LEY Nº 20.351 – APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

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El pasado 27 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.351 mediante la cual se aprobó el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria”.

Este Acuerdo de Intercambio de Información (AII) supone un gran avance a nivel tributario para ambos Estados, pues otorga herramientas concretas a sus Fiscos para obtener información tributaria relevante a efectos de:

·      La determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el ámbito del Acuerdo.

·      El cobro y la ejecución de los reclamos tributarios.

·      La investigación o el enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

El Acuerdo entrará en vigor luego de un mes desde que Uruguay notifique a Estados Unidos, por escrito, su ratificación.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

Las disposiciones del AII se aplican únicamente a los tributos en él previstos.

Particularmente, en el caso de Estados Unidos aplica a:

·      Impuestos federales sobre la renta.

·      Impuestos federales relacionados con el empleo y el trabajo por cuenta propia.

·      Impuestos federales sobre sucesiones y donaciones.

·      Impuestos al consumo federales.

·      Cualquier otro impuesto federal establecido después de la fecha de la firma del Acuerdo, además de, o en lugar de, los impuestos enumerados.

Con relación a los impuestos uruguayos el Acuerdo aplica a:

·      Impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE).

·      Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF).

·      Impuesto a la renta de los no residentes (IRNR).

·      Impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS).

·      Impuesto al patrimonio (IPAT).

·      Impuesto al valor agregado (IVA).

·      Impuesto específico interno (IMESI).

·      Cualquier otro impuesto nacional establecido por Uruguay después de la fecha de firma del Acuerdo además de, o en lugar de, los impuestos enumerados.

PROCEDIMIENTOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El Acuerdo, siguiendo el Modelo OCDE, establece distintos tipos de intercambio de información:

·        Por previo requerimiento de la autoridad competente del Estado involucrado;

·        Intercambio automático de información;

·        Intercambio espontáneo de información.

Se prevé que la información recibida por cualquiera por cualquiera de los Estados Parte tiene carácter confidencial, y su fin es únicamente puede ser uno de los previstos por el AII, ya referidos.

INSPECCIONES FISCALES EN EL EXTRANJERO

El AII establece que un Estado podrá permitir que representantes del otro Estado entrevisten a personas y examinen registros, siempre con el consentimiento escrito de las personas interesadas.

INCIDENCIA EN EL PAÍS

La entrada en vigor de este acuerdo es de gran relevancia para el país.

En primer término, el AII brinda a las autoridades competentes de mayores potestades para conseguir información provechosa para los distintos procedimientos que versen sobre los impuestos incluidos.

Adicionalmente, la aprobación del Acuerdo fomenta enormemente el vínculo entre Uruguay y Estados Unidos, y su posicionamiento frente a la comunidad internacional y organismos supranacionales relevantes como la OCDE.

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