Ley Nro. 20.352
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Se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.352, por medio de la cual se dispone una regulación respecto del hospedaje transitorio en el que se ofrezcan uno o más servicios en forma onerosa, ejemplo servicios de limpieza.
Todos los propietarios, administradores o explotadores deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo, y presentar una declaración jurada. El Registro concederá un número de registro a cada operador registrado, el cual deberá ser usado para realizar cualquier oferta turística, tanto física como electrónica.
El operador turístico, deberá -entre otras obligaciones- informar al Ministerio de Turismo, anualmente o cuándo este lo requiera, lo siguiente:
i) la cantidad de turistas alojados en el inmueble;
ii) la cantidad de días en los que se prestó el servicio de alojamiento; y
iii) toda otra información que establezca la reglamentación; así como los datos de los sujetos alojados (nombre, documento de identidad y país de procedencia).
A estos efectos, los operadores deberán recabar los datos de los huéspedes y solicitar copia de su documento de identidad, debiendo previamente obtener el consentimiento informado correspondiente en los términos dispuestos por la Ley Nro. 18.331 (la información/documentación deberá ser conservada por un plazo de cinco (5) años).
Por su parte, la Ley modifica el artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos Nro. 14.219, en lo que respecta a la definición de zonas turísticas y al plazo por el cual se considerarán arrendamientos de temporada, reduciéndolo a ciento (120) días. La norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.