Nueva reglamentación del teletrabajo en Zonas Francas
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El 6 de marzo de 2024, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 214 de la Ley Nº 20.212 (Rendición de Cuentas y Aprobación de Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2022) a través del dictado del Decreto Nº 69/024, publicado en el Diario Oficial del 13 de marzo de 2024 y que entrará en vigor el 23 de marzo de 2024.
El Decreto Nº 69/024 deroga expresamente el Decreto Nº 319/022, de 29 de setiembre de 2022, que reglamentaba hasta ahora el teletrabajo prestado para usuarios de zonas francas y por lo tanto quedan sin efecto los requisitos de las 1000 horas de trabajo presencial, el mínimo de 25 horas semanales y la referencia a la “jornada a tiempo completo”.
El artículo 214 de la Ley Nº 20.212, otorgó una nueva redacción al artículo 14- TER de Ley de Zonas Francas, Nº 15.921, permitiendo que los usuarios de zonas francas celebren acuerdos con su personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional, delegando en el Poder Ejecutivo el establecimiento de las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, que deberán contemplar excepciones que incluyan la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente del usuario o la relevancia de la inversión asociada, no permitiéndose condicionar el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes con que cuentan los usuarios.
El Decreto Nº 69/024 viene a reglamentar precisamente las condiciones vinculadas a la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente del usuario y la relevancia de la inversión asociada.
Por regla general se establece que los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, exclusivamente desde su domicilio particular, siempre que éstos cumplan un mínimo de 60% del total de su carga horaria mensual de manera presencial, no permitiéndose fraccionar la jornada diaria de trabajo entre ambas modalidades, de manera que en una misma jornada no es posible que exista trabajo presencial y trabajo a distancia.
Por ejemplo, si la carga mensual de trabajo es de 190 horas (44 horas semanales, por 4,33 semanas de cada mes), el 60% representa 114 horas o 14,25 días (si se divide entre 8 horas diarias), para cumplir con el 60% de trabajo presencial, deberán trabajarse en esta modalidad 15 días completos y no 14 y fracción).
Esta regla, del 60% de trabajo presencial y 40% de trabajo remoto, admite dos tipos de excepciones:
A) El 10% de los trabajadores dependientes de los Usuarios podrá quedar exceptuado de la regla general, siempre que:
i.- se establezca en los acuerdos celebrados entre el Usuario y sus dependientes;
ii.- la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los trabajadores dependientes del Usuario en un mes, no se inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en el mismo período.
B) El ratio establecido para la regla general de 60% de trabajo presencial y 40% de trabajo remoto, podrá ajustarse a un 55% de trabajo presencial y 45% de trabajo remoto, siempre que se verifiquen algunas de las siguientes hipótesis:
C)
i.- que la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo sea de un mínimo de 200 kilómetros (en este caso la excepción aplica únicamente para el trabajador que cumple con la condición);
ii.- cuando la cantidad de personal dependiente contratado por la Usuaria sea de un mínimo de 15 empleados;
iii.- cuando la inversión efectuada por la Usuaria en bienes tangibles de su activo fijo sea, o haya sido, superior a 10 millones de Unidades Indexadas en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados, considerando del valor de la UI al cierre de los respectivos ejercicios económicos.
Las excepciones consignadas en los literales A) y B), constituyen beneficios independientes y no acumulativos, de manera que no pueden invocarse o aplicarse simultáneamente por el mismo Usuario.
No quedan comprendidos en la autorización para realizar teletrabajo los trabajadores que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, ni las comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley Nº 15.921, así como las actividades excepcionales, auxiliares y complementarias establecidas en la Ley mencionada.
Los Desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los Usuarios de la Zona Franca que desarrollan y sus trabajadores dependientes, de acuerdo con las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas.