Modificaciones en la justicia contencioso-anulatoria
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El pasado 17 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.212 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022, promulgada con fecha 06 de noviembre de 2023 (en adelante, la “Ley de Rendición de Cuentas”).
La referida ley cuentas incluye una profunda reforma en la jurisdicción contencioso-administrativa, consistente en la implementación de un sistema orgánico encabezado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA").
Lo anterior obedece a la necesidad—que viene de larga data—de modernizar la justicia contencioso-anulatoria ejercida por el TCA, que hasta el momento conoce en la totalidad de los procesos anulatorios de los actos administrativos procesables.
El sistema orgánico creado por la Ley está presidido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al que, entre otros aspectos, le corresponde ejercer la superintendencia sobre los órganos jurisdiccionales inferiores.
Los órganos jurisdiccionales inferiores ya creados y con presupuesto asignado por la Ley son dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio (“Juzgados Letrados”), siendo que el TCA deberá oportunamente indicar cuándo comenzarán a funcionar, así como su competencia territorial y radicación. En una segunda etapa—que no se indica cual será—se prevé la creación y funcionamiento de otros dos Juzgados de la misma índole.
Asimismo, se establece la potencial creación de un Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio, cuando el número de casos lo “justifique”. En este sentido, mientras no se encuentre operativo, el TCA entenderá en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio.
Mediante la reforma fueron establecidos nuevos criterios de competencia tanto para los nuevos Juzgados como para el TCA.
En primer término, se establece a texto expreso que el TCA entenderá en instancia única en los procesos anulatorios de actos administrativos que tengan efectos generales, y de las demandas de nulidad que no correspondan a los juzgados inferiores.
Por su parte, se prevé que los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio entenderán en los actos administrativos con efectos particulares.
A su vez, con el claro objetivo de desagotar la competencia del TCA, la normativa establece a texto expreso una serie de hipótesis en las que los Juzgados Letrados entenderán en instancia única por demandas de anulación de actos administrativos:
a. Calificaciones de funcionarios públicos o de sanciones disciplinarias de observación, apercibimiento o suspensión que no exceda de quince días;
b. Clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades que no superen el término de cinco días;
c. Fuera de los casos anteriores, cuando la cuantía del asunto no exceda de 70 Unidades Reajustables (setenta Unidades Reajustables), para cuya determinación se estará a la expresada por el actor en su demanda.
Se prevé que el PECA emita dictámenes en todos los asuntos de competencia exclusiva del TCA, además de en la primera instancia en las causas que admitan alzada, y en sus correspondientes segundas instancias.
En los casos de única instancia a cargo de los Juzgados Letrados, el PECA podrá emitir o no su dictamen, dependiendo de si el Juez solicitara o no su pronunciamiento, lo que puede hacer de forma excepcional y según la complejidad del caso.
Por último, cabe señalar que la reforma trae consigo normas de transparencia y publicidad, por cuanto dispone que a partir de su promulgación todas las sentencias que declaren la nulidad de un acto administrativo con efectos generales, deberán ser publicada en el Diario Oficial.
En este mismo sentido, se encomienda al IMPO a que solicite al Tribunal de lo Contencioso Administrativo todas las sentencias de anulación de actos administrativos con efectos generales, desde 1985 a la fecha para su publicación en el Diario Oficial.
Quedamos atentos a cualquier consulta o ampliación que quisieran efectuar a nuestros profesionales en esta materia.