Nueva versión del proyecto normativo de regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
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Con fecha 16 de marzo de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó una nueva versión del proyecto normativo de regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”). Dicha nueva versión contempla las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del BCU por la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 N° 20.446, en lo referido al alcance del perímetro regulatorio y de supervisión de esta figura por parte del BCU.
Entre las modificaciones más relevantes en relación al proyecto original, de agosto de 2025, se destacan:
- la eliminación de la distinción entre PSAV financieros y no financieros así como las definiciones de activo virtual financiero y no financiero, pasando a consolidarse así un régimen regulatorio general para todos los PSAV
- la admisión de la instalación del PSAV en la modalidad de sucursal de una entidad extranjera
- la transformación de la prohibición de ofrecimiento de rendimientos a la de realización de intermediación financiera
- la incorporación de la posibilidad de brindar servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales
- la reducción de los montos de patrimonio mínimo exigido para PSAV que presten servicios de custodia o administración
- la reducción del monto de garantía
- la flexibilización del momento en que se debe recabar la declaración de aceptación de riesgos del cliente
- la posibilidad de publicar whitepapers únicamente en inglés
- el aumento en la periodicidad para la presentación de información contable, de semestral a anual
- el aumento de los plazos de regularización de los PSAV activos al momento de emisión de la normativa.
Los comentarios podrán enviarse hasta el 13 de abril de 2026 inclusive, al correo electrónico ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy, indicando en el asunto “Proyecto PSAV”.