MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVENCION ANTILAVADO
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El pasado 11 de marzo, la Cámara de Senadores aprobó la Ley modificativa de la Ley Integral contra el Lavado de Activos N° 19.574, manteniendo la redacción que ya había sido aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2026. Asimismo, se introducen modificaciones a otros cuerpos normativos tales como la Ley N° 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) que tienen impacto en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
El presente comentario tiene por objeto exponer las principales modificaciones respecto del régimen vigente. El análisis se ha realizado desde la perspectiva del sistema preventivo, sin perjuicio de la mención de algunos aspectos procesales, penales e institucionales relevantes.
Permuta, dación en pago y utilización de activos virtuales. Abogados, Contadores y Escribanos
Se modifica el artículo 13 de la Ley N° 19.574 (en adelante “Ley Integral Antilavado”) ampliando el elenco de actividades que determinan la calidad de sujeto obligado para el caso de abogados, contadores y escribanos.
En este sentido, se incluyen, en el contexto de operaciones inmobiliarias, la permuta, la dación en pago y las operaciones realizadas total o parcialmente con activos virtuales.
Back Office
Se incorporan como nuevos sujetos obligados no financieros a los prestadores de servicios de administración, contabilidad y procesamiento de datos para personas físicas o jurídicas que en forma profesional y habitual desarrollen actividades financieras en el exterior, es decir, servicios de back office. Esta actividad se encontraba bajo la órbita del Banco Central hasta la reciente modificación de la Ley N° 16.696 (Carta Orgánica del Banco Central) por la Ley N° 20.446 (Presupuesto Nacional Período 2025 -2029). Como resultado de ambas modificaciones los servicios de back office ya no se encuentran regulados por el Banco Central del Uruguay y quedarán bajo supervisión de la Senaclaft en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de armas de destrucción masiva (Prev. LA/FT-PADM), organismo ante el cual deberán realizar la correspondiente inscripción. Asimismo, la norma modifica el alcance del tipo de servicio que pueden prestar, al establecer que estos podrán brindar servicios “en apoyo a la gestión ...”, mientras que la redacción anterior disponía que tales servicios debían estar “relacionados directamente con la gestión”.
Fiduciarios no financieros
Se incluye dentro del elenco de sujetos obligados no financieros a los fiduciarios no financieros (generales o profesionales no financieros), salvo cuando el fiduciario sea una persona física o jurídica sujeta al control del Banco Central del Uruguay por desarrollar algún tipo de actividad financiera.
Sindicatos y organizaciones empresariales
Dentro del literal i), que establecía como sujetos obligados a las “asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y, en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica”, se incorporan expresamente a los sindicatos y las organizaciones empresariales. Si bien la enumeración contenida en dicho literal no reviste carácter taxativo, corresponde señalar que la inclusión específica de estas entidades tiene por finalidad despejar cualquier duda respecto de su alcance dentro de la categoría prevista.
Se incorpora un régimen sancionatorio aplicable a directores y alta gerencia de los sujetos obligados. Se establecen como sanciones la multa, el apercibimiento y la observación. Esto, además de las sanciones que ya prevé la ley en relación con el sujeto obligado. De todos modos, se exige expresamente que se encuentre debidamente acreditado que el director o gerente no actuó con la debida diligencia prevista por la norma, introduciendo un estándar concreto de atribución de responsabilidad.
Se deroga la presunción simple de riesgo bajo que habilitaba la aplicación de medidas de Debida Diligencia Simplificada en aquellos casos en que la operación fuera bancarizada, incorporada por la Ley de Urgente Consideración (LUC).
Esta modificación determina que la circunstancia de la bancarización no impacta en la evaluación de riesgos de la operación, la cual deberá ser llevada a cabo contemplando los factores de riesgo establecidos en la norma.
Esta disposición implica la adecuación de nuestra normativa a los estándares GAFI en materia de debida diligencia, los cuales establecen que la utilización de instrumentos bancarios no implica, por sí misma, que una operación sea de bajo riesgo.
Se indica expresamente la obligación de aplicación de medidas de Debida Diligencia al cliente y a “accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos a cualquier título”. Si bien este alcance se puede entender ya previsto en la normativa vigente, su incorporación explícita refuerza su aplicación práctica y evita eventuales interpretaciones diversas.
Se modifica el régimen de uso de efectivo para los casos de pagos o entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico estableciendo un límite máximo de 200.000 UI (aproximadamente, USD 31.000) o el cinco por ciento del total de la operación, con un tope absoluto de 450.000 UI (aproximadamente, USD 70.000).
En forma previa a esta modificación la normativa establecía un límite de 1.000.000 UI (aproximadamente, USD 156.000), por lo que este cambio implica una modificación sustancial al esquema actual.
A su vez, se modifica el artículo 34, que prevé las actividades delictivas precedentes.
Por un lado, disminuye el umbral en materia de defraudación, estableciendo que será considerada actividad delictiva precedente cuando el monto del o los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 400.000 UI (aproximadamente, USD 63.000), a diferencia de la ley vigente que lo fija en de 1.000.000 UI (aproximadamente, USD 156.000) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019.
A su vez, se disminuye el umbral en materia de contrabando, estafa, y apropiación indebida a 100.000 UI (aproximadamente, USD 15.600), los que anteriormente se encontraban fijados en 200.000 UI, mientras que en el caso de la defraudación aduanera, dicho umbral aumentó de 200.000 UI a 400.000 UI (aproximadamente, USD 62.400).
Por último, amplía el elenco de actividades delictivas precedentes incorporando expresamente el delito ambiental vinculado a la introducción de desechos tóxicos y el fraude cometido en las entidades integrantes del sistema financiero nacional. Asimismo, modifica el numeral 34) que incluía al “fraude informático cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI”, ya que la nueva norma lo define como “ciberdelitos cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (aproximadamente, USD 15.600)”. Con esta modificación se incorporan las conductas que conforman los ciberdelitos en forma general y se reduce el umbral de aplicación.
Se incorpora un nuevo artículo 33 BIS titulado “asistencia al lavado de activos” donde se tipifica específicamente esta conducta, diferenciándola de la prevista en el artículo 33 la que tipifica la asistencia a las actividades delictivas precedentes. La modificación clarifica estos delitos, distinguiendo entre la colaboración respecto de delitos precedentes y la asistencia al propio lavado.
Se extiende el plazo máximo de inmovilización de fondos dispuesto por la UIAF de 72 horas a un máximo de cinco días hábiles, cuando se instruya impedir la realización de operaciones respecto de fondos cuya procedencia se sospecha vinculada al lavado de activos o a delitos precedentes.
Se aclara expresamente que esta medida es distinta del congelamiento preventivo de fondos vinculados al terrorismo o su financiamiento conforme a la Ley N° 19.749, el cual debe ser aplicado directamente por el sujeto obligado sin necesidad de instrucción previa de la UIAF.
Se amplía la obligación de declarar el transporte de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios por montos superiores a USD 10.000, extendiéndola a la circulación a través de la zona primaria aduanera y la zona de vigilancia aduanera especial.
Asimismo, se ajusta el régimen sancionatorio, incluyendo especificaciones sobre la base de cálculo de multas, la obligación de registro por parte de Aduanas de las personas que hayan incurrido en omisión de declarar el transporte en efectivo en las condiciones establecidas por esta Ley, el procedimiento para la detención de personas e incautación de bienes, así como la previsión del decomiso de pleno derecho transcurridos seis meses desde la incautación.
Se introducen ajustes relevantes en el sistema antilavado nacional, orientados a fortalecer la coordinación interinstitucional.
En primer lugar, se dispone que la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo sea presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República, en sustitución del representante de la Presidencia previsto en la ley vigente. Asimismo, se amplía su integración incorporando al Presidente del Banco Central del Uruguay, al Gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en lugar del Director como establece actualmente la norma, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y al Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.
En materia de acceso a la información, se amplían las facultades de la SENACLAFT, extendiéndose también a personas de derecho público no estatal y a sociedades anónimas con participación estatal.
Si bien se mantiene el principio de inoponibilidad del secreto o reserva frente a los requerimientos de información, se introduce una excepción específica respecto de la UIAF, la que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del Art. 22 de la Ley, deberá preservar la identidad de los sujetos obligados que presenten o firmen Reportes de Operación Sospechosa y la información recibida de unidades homólogas extranjeras cuando no exista autorización expresa para ser compartida o utilizada en un proceso penal o administrativo en Uruguay.
Indica que la obligación de reserva y el régimen sancionatorio respecto de los funcionarios públicos se regirá por sus normas específicas en caso de que la información haya sido solicitada por la Justicia Penal y agrega a la Fiscalía o sus auxiliares.
Se habilita el intercambio espontáneo de información por parte de la UIAF con autoridades extranjeras que ejerzan competencias homólogas, sin necesidad de solicitud fundada previa, fortaleciendo así los mecanismos de cooperación internacional.
Se incorporan disposiciones orientadas a adecuar la normativa a aspectos procesales introducidos por el nuevo Código del Proceso Penal que la Ley N° 19.574 no contemplaba, orientadas a fortalecer el sistema procesal penal en materia antilavado. En particular, se establece la obligación de notificar a la Junta Nacional de Drogas cuando no se haga lugar a una medida cautelar solicitada por dicho organismo.
Asimismo, se faculta al tribunal penal competente a disponer la enajenación anticipada de bienes incautados a solicitud de la Fiscalía o de la Junta Nacional de Drogas, así como a autorizar su uso en favor de entidades beneficiarias.
Se modifica la Ley N° 19.696 en lo relativo a las facultades de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado para solicitar acceso a información a órganos del Estado, estableciéndose la inoponibilidad de las disposiciones vinculadas al secreto o la reserva.
No obstante, se introduce una excepción específica respecto de la obligación de reserva de la UIAF en relación con la identidad de quienes presentan y/o firman Reportes de Operaciones Sospechosas y respecto de la información recibida de unidades homólogas extranjeras cuando no exista autorización expresa para compartirla o utilizarla.
*Valores de referencia de la UI y del dólar estadounidense al 12 de marzo de 2026.