INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LAS ELECCIONES UNIVERSITARIAS DEL 29/11/2023
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El pasado 29 de noviembre de 2023 se llevaron a cabo en todo el territorio nacional las elecciones universitarias de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
A través de su voto, estudiantes, docentes y egresados de carreras con no menos de 2 años de las facultades que participan de esta elección eligieron a los integrantes de las Asambleas del Claustro de Facultad y Asamblea General del Claustro de la UdelaR.
Fueron un total de 15 facultades las que participaron en la elección, de las cuales se identifican la (i) Facultad de Agronomía, (ii) Artes, (iii) Arquitectura, Diseño y Urbanismo, (iv) Ciencias, (v) Ciencias Económicas y de Administración, (vi) Ciencias Sociales, (vii) Derecho, (viii) Enfermería, (ix) Humanidades y Ciencias de la Educación, (x) Información y Comunicación, (xi) Ingeniería, (xii) Medicina, (xiii) Odontología, (xiv) Psicología, (xv) Química, y (xvi) Veterinaria.
Las sanciones previstas para quien se encontraba habilitado para votar y no lo hizo (sin justificar) se dividen en dos: (i): estudiantes: serán sancionados con la imposibilidad de rendir exámenes durante dos períodos consecutivos; (ii) docentes y egresados: deberán abonar una multa de 5 Unidades Reajustables.
Las situaciones que permiten justificar la falta de voto son reducidas y deben ser presentadas ante la Corte Electoral.
Las justificaciones válidas por la falta de voto son: (i) padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de votos (se debe presentar certificado médico); (ii) haber estado ausente del país el día de las elecciones (se debe acreditar con prueba documental, por ejemplo pasaporte o pasajes); (iii) haber estado imposibilitado por razones de fuerza mayor considerándose esta como haberse encontrado fuera del departamento en que le corresponda votar al elector el día de la elección (se debe acreditar mediante prueba documental o declaración jurada).
Cabe destacar que para las personas mayores de 75 años el voto no reviste la calidad de obligatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 15.739.
El artículo 37 de la Ley N° 15.739 dispone que para el primer día del tercer mes siguiente a la elección, o sea, desde el 1 de febrero, y por el término de 3 meses, para que los docentes y egresados puedan hacer efectivos haberes de cualquier naturaleza, en dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Juntas Departamentales y Personas Públicas no estatales, será preciso presentar la constancia de emisión del voto o, en su defecto, la constancia de justificación de causal, expedida por la Corte Electoral.
Asimismo, dicha obligación se extiende a los Bancos y empresas privadas en general, las que serán solidariamente responsables del pago de la multa, en caso de incumplimiento.
Por lo tanto, dicho artículo establece a texto expreso la obligación de solicitar la constancia de voto o la constancia de justificación expedida por la Corte Electoral, a partir del 1º de febrero de 2024. La omisión de esto podrá aparejar sanciones correspondientes al pago de una multa.