Modificación al régimen de teletrabajo en Zonas Francas por Ley de Rendición de Cuentas.
· 1 minuto
El pasado 17 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.212 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022, promulgada con fecha 06 de noviembre de 2023 (en adelante, la “Ley de Rendición de Cuentas”), norma que modifica - entre otras tantas cosas - al artículo 14 ter de la ley de Zonas Francas (15.921), que refiere al teletrabajo realizado por parte de los trabajadores de usuarios de Zona Franca.
Se establecen dos modificaciones:
1- Mínimo personal dependiente.
El artículo 214 de la Ley de Rendición de Cuentas establece que no se podrá condicionar el teletrabajo a un mínimo de personal dependiente con que cuente el usuario de Zona Franca.
El Decreto 319/2022, reglamentario del teletrabajo en Zona Franca, imponía como requisito el cumplimiento por usuario de un mínimo de 1000 horas mensuales presenciales en la oficina. Adicionalmente, establecía que el 90% de los trabajadores, debían desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual de forma presencial. En consecuencia, determinaba una cantidad mínima de trabajadores presenciales en la oficina para poder estar bajo el régimen de teletrabajo. El artículo 214 modifica esto y no condiciona el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes con que cuenten los usuarios.
2- Potestades del Poder Ejecutivo.
Se incorpora, asimismo, la potestad del Poder Ejecutivo para establecer y determinar las condiciones y límites al teletrabajo en Zona Franca, las que deberán contemplar condiciones tales como: la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente del usuario o la relevancia de la inversión asociada.
Por tanto, estaremos a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo respecto a estas modificaciones en cuanto al teletrabajo para las empresas con calidad de Usuario de Zonas Francas.